Si en la Dirección de Justicia se encontraren demoras o irregularidades que hubieren pasado inadvertidas al Visitador, o no hubieren recibido la debida sanción, o sobre las cuales no se hubiere ordenado, siendo del caso, seguir la investigación, se tomarán las medidas legales para que sean investigadas y penadas. Para tal fin, se pedirán todos los informes que permitan establecer o aclarar las faltas.
Decreto 190 de 1934 →Vigente
Artículo 10
Si En La Dirección De Justicia Se Encontraren Demoras O Irregularidades Que Hubieren Pasado Inadvertidas Al Visitador, O No Hubieren Recibido La Debida Sanción, O Sobre Las Cuales No Se Hubiere Ordenado, Siendo Del Caso, Seguir La Investigación, Se Tomarán Las Medidas Legales Para Que Sean Investigadas Y Penadas
Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.