Micelio

Artículo 10

Decreto 657 de 1885 · Sobre timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10 . Los títulos de Médicos y Cirujanos, ingenieros civiles y militares, y Abogados, expedidos por los establecimientos nacionales de educación, llevarán cinco estampillas de 3. a clase y tres los de Maestros de Escuela superiores expedidos por cuenta de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 657 de 1885