A rtículo 2.6.4.2.2.1.20. Recursos provenientes del componente ad valórem del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. La totalidad del recaudo del componente ad valórem de que trata el artículo 348 de la Ley 1819 de 2016, sobre productos nacionales debe ser girado directamente a la ADRES por la entidad territorial o la entidad financiera autorizada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la última fecha de vencimiento para el pago de la declaración, presentando la información que sea requerida por la ADRES. Para el caso de los productos extranjeros que se declaran ante el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, este girará a la ADRES la totalidad del recaudo del componente ad valórem, dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, presentando la información que sea requerida por la ADRES
Decreto 780 de 2016 →Derogado
Artículo 2.6.4.2.2.1.20
De La Ley 1819 De 2016, Sobre Productos Nacionales Debe Ser Girado Directamente A La Adres Por La Entidad Territorial O La Entidad Financiera Autorizada, Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Última Fecha De Vencimiento Para El Pago De La Declaración, Presentando La Información Que Sea Requerida Por La Adres
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.