Los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales que a 31 de enero de 1987 se les hubiere resuelto en la vía gubernativa el recurso interpuesto y que entre el 24 de diciembre de 1986 y el 31 de enero de 1987 se encontraban dentro del término de caducidad para acudir ante la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, podrán acogerse a los beneficios de que trata el artículo 10 del Decreto 260 de 1987, en los mismos términos y condiciones allí establecidos.
Artículo 11
Los Contribuyentes De Los Impuestos Administrados Por La Dirección General De Impuestos Nacionales Que A 31 De Enero De 1987 Se Les Hubiere Resuelto En La Vía Gubernativa El Recurso Interpuesto Y Que Entre El 24 De Diciembre De 1986 Y El 31 De Enero De 1987 Se Encontraban Dentro Del Término De Caducidad Para Acudir Ante La Jurisdicción De Lo Contencioso-Administrativo, Podrán Acogerse A Los Beneficios De Que Trata El Artículo 10 Del Decreto 260 De 1987, En Los Mismos Términos Y Condiciones Allí Establecidos
Decreto 535 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.