Micelio

Artículo 3

Decreto 2501 de 1999 · por el cual se derogan los literales a) de los artículos 4° y 5° del Decreto 1681 de 1996 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Justicia y del Derecho, Rómulo González Trujillo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2501 de 1999