Reconocimiento y liquidación del pasivo pensional. El reconocimiento y liquidación de la nómina del pasivo pensional para efectos de su pago, estará a cargo de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) o con otra entidad que determine la Junta Asesora. Para la sustitución del pago deberá observarse lo previsto en el Decreto 1132 de 1994 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. El Gobierno Nacional reglamentará los términos para el reconocimiento y pago del pasivo pensional. La Caja Nacional de Previsión Social, o quien seleccione la Junta Asesora de que trata el artículo 3º del presente decreto, y el Gobierno Nacional tomarán las medidas que considere adecuadas para evitar fraudes al fisco nacional dentro del ámbito de su competencia, incluyendo en todo caso la administración separada de la nómina del pasivo pensional mientras se audita y verifica la información que reciban de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. CAPITULO IV. De la reestructuración del Banco de Desarrollo Empresarial S.A.
Decreto 1065 de 1999 →Inexequible
Artículo 11
Decreto 1065 de 1999 · por el cual dictan medidas en relación con la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero s.a., se reestructura el "Banco de Desarrollo Empresarial S.A." y se le trasladan algunas funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.