Micelio

Artículo 1

Decreto 628 De 1906

Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º Los remates de las rentas de licores de que trata el Decreto legislativo número 41 del presente año se verificarán, de ordinario, en la capital de la República ante la Junta Directiva del Banco Central, presidida por el Ministro de Hacienda, sin perjuicio de hacerlos también en las capitales de los Departamentos, cuando así convenga á los intereses del Fisco, á juicio de la Junta Directiva del Banco Central y del Ministerio de hacienda; y en este caso se verificarán ante el Gobernador del respectivo Departamento ó el Secretario que haga sus veces, y dos representantes de la Junta Directiva del Banco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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