Micelio

Artículo 23

Los Miembros De La Junta Departamental De La Vivienda Popular, Deberán Reunirse Por Lo Menos Una Vez Cada Mes, Mediante Convocatoria Que Debe Hacer El Representante Del Instituto De Crédito Territorial, Con Derecho Al Emolumento Que Fije Por Sesión La Superintendencia Bancaria, Pero Las Sesiones Remuneradas No Podrán Exceder De Cuatro Al Mes

Decreto 722 de 1947 · por el cual se reglamentan las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Junta Departamental de la Vivienda Popular, deberán reunirse por lo menos una vez cada mes, mediante convocatoria que debe hacer el representante del Instituto de Crédito Territorial, con derecho al emolumento que fije por sesión la Superintendencia Bancaria, pero las sesiones remuneradas no podrán exceder de cuatro al mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 722 de 1947