Micelio

Artículo 14

Acciones A Cargo De Las Entidades Encargadas Del Aseguramiento

Decreto 1374 de 2020 · Por el cual se optimiza el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS, para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de COVID – 19 en Colombia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acciones a cargo de las entidades encargadas del aseguramiento . Para la implementación del programa PRASS, las entidades encargadas del aseguramiento ejecutaran las siguientes acciones: 14.1. Adoptar, implementar y ejecutar el programa PRASS incluyendo el monitoreo permanente al cumplimiento de objetivos y logro de resultados mediante indicadores de gestión y seguimiento del programa. 14.2 . Implementar los protocolos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para la operación de la estrategia de rastreo de contactos de sus afiliados determinados como casos positivos, probables o sospechosos, en todo el territorio nacional, utilizando las guías y herramientas informáticas establecidas en el sistema SegCovid19. 14.3. Informar a sus afiliados en qué consiste la medida de aislamiento y la importancia de su cumplimiento, los mecanismos de consulta y requerimiento de servicios de salud frente a síntomas y signos que den lugar a la sospecha de COVID-19, de acuerdo con evaluaciones del riesgo clínico de severidad, a través de medios presenciales tales como atención en salud individual y virtuales como teleconsulta / telemedicina, en los términos de la Resolución 5596 de 2015 "Por la cual se definen los criterios técnicos para el Sistema de Selección y Clasificación de pacientes en los servicios de urgencias "Triage" 14.4. Garantizar en capacidad y oportunidad, la disponibilidad de servicios de laboratorio de diagnóstico en la red propia o contratada, para el procesamiento de las pruebas. 14.5. Garantizar, a sus afiliados, la toma de muestras y pruebas diagnósticas para COVID- 19 a través de su red de prestadores. 14.6. Registrar en SegCovid19 la información de cada uno de los contactos de los afiliados confirmados probables o sospechosos con COVID-19, así como los seguimientos de acuerdo a la frecuencia que indique el criterio médico y los cambios en los criterios epidemiológicos. 14.7. Dar continuidad a los mecanismos establecidos para la atención en salud individual y su registro, garantizando la evaluación del riesgo clínico y clasificación de severidad, y la consecuente atención prioritaria por su red de prestadores a nivel domiciliario, por teleconsulta / telemedicina o institucional. 14.8. Requerir a su red de prestadores que realicen la notificación por medio del Sivigila y la ficha 346 para COVID-19, los casos sospechosos probables o confirmados de COVID-19. 14.9. Efectuar, frente a sus afiliados, el seguimiento a las medidas de aislamiento de los casos confirmados, sospechosos y probables, implementando estrategias para ello, en los tiempos y frecuencias establecidos en los manuales, lineamientos y demás actos administrativos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, según la clasificación de riesgo epidemiológico que arroje el aplicativo Segcovid19. 14.10. Ingresar diariamente al aplicativo SegCovid19 para revisar los datos e información de los casos y/o contactos pertenecientes a su población asegurada, realizar el seguimiento y el respectivo cierre cuando se cumpla el periodo de aislamiento sin evidencia de signos y síntomas. 14.11. Implementar los planes de mejora que frente a la implementación del PRASS solicite la secretaria de salud o la entidad que haga sus veces, con la estructura y plazos que sean establecidos. 14.12. Disponer y promover canales no presenciales para el reconocimiento y pago de las incapacidades a que haya lugar. 14.13. Reconocer y pagar la prestación económica derivada de la incapacidad de origen común, a sus afiliados cotizantes cuando el médico tratante las otorgue.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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