Autorízase al Gobierno para contratar, por medio de licitación hecha en la ciudad de Cali, la construcción de un muelle provisional en Buenaventura, que sirva para el embarcadero de ganados y para la introducción y exportación de otros artículos de tráfico, prefiriendo en dicha licitación a quien, sobre las mejores condiciones de durabilidad y solidez, ofrezca hacerlo en el menor tiempo posible y cobre el menor derecho por el embarque. Este derecho no podrá exceder de cincuenta centavos ($ 0-50) por el embarque o desembarque de cada cabeza de ganado mayor, y en cuanto a los demás artículos de tráfico los fijará el Gobierno.
En ningún caso tendrá el constructor privilegio para el uso del muelle, ni gozará de preferencia sobre los que quieran construir otros muelles en Buenaventura para el mismo efecto.