Micelio

Artículo 1

Ley 3 de 1915 · para la construcción de un muelle provisional en Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para contratar, por medio de licitación hecha en la ciudad de Cali, la construcción de un muelle provisional en Buenaventura, que sirva para el embarcadero de ganados y para la introducción y exportación de otros artículos de tráfico, prefiriendo en dicha licitación a quien, sobre las mejores condiciones de durabilidad y solidez, ofrezca hacerlo en el menor tiempo posible y cobre el menor derecho por el embarque. Este derecho no podrá exceder de cincuenta centavos ($ 0-50) por el embarque o desembarque de cada cabeza de ganado mayor, y en cuanto a los demás artículos de tráfico los fijará el Gobierno.

Parágrafo

En ningún caso tendrá el constructor privilegio para el uso del muelle, ni gozará de preferencia sobre los que quieran construir otros muelles en Buenaventura para el mismo efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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