º. El presente decreto rige a partir de su publicación y hasta el 31 de enero del año 2000. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Juan Camilo Restrepo Salazar. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodrigo Villalba Mosquera. La Ministra de Comercio Exterior, Marta Lucía Ramírez de Rincón.
Decreto 1753 de 1999 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 1753 de 1999 · por el cual se modifica de manera transitoria la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.