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Artículo 4

º Funciones Del Departamento Nacional De Planeacion, Relacionadas Con El Consejo Nacional De Politica Economica Y Social-Conpes-

Decreto 3152 de 1986 · Por el cual se reorganiza la estructura y funciones del Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION, RELACIONADAS CON EL CONSEJO NACIONAL DE POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL-CONPES-. Son funciones principales del Departamento Nacional de Planeación en su carácter de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de política Económica y Social-CONPES

1.

Someter a su consideración los documentos relacionados con la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, en los términos señalados en la ley.

2.

Presentar, para su aprobación, las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.

3.

Presentar, para su análisis, estudios especiales sobre la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y de las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional, así como rendirle informes ocasionales o periódicos sobre las mismas materias.

4.

Someter, para su estudio y aprobación, las bases de los programas de inversión pública y del gasto público de desarrollo, para la elaboración del proyecto anual de presupuesto de inversiones públicas.

5.

Preparar y someter a su consideración los documentos relacionados con la celebración de los contratos de empréstito de la Nación y de las entidades públicas en general y con el otorgamiento de garantías por parte de la Nación, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes.

6.

Prestar el apoyo requerido por el CONPES en todas las demás actuaciones y funciones que le competan en los términos de la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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