El Gobierno procederá a continuar los trabajos de construcción del ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá tan pronto como reciba la empresa, en virtud del contrato celebrado con el Departamento del Tolima.
Ley 80 de 1923 →Vigente
Artículo 1
Ley 80 de 1923 · por la cual se provee a la continuación del ferrocarril Tolima - Huila - Caquetá, y se dictan otras disposiciones sobre ferrocarriles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.