Los requisitos del artículo 10 de la Ley 11 de 1967 , que interpreta los numerales 4º. y 19 del artículo 76 de la Constitución, serán cumplidos por el Municipio de Armenia al obtenerse la cooperación de la Nación y el pago de los auxilios decretados; queda ampliamente facultado el Gobierno Nacional para posponer las exigencias de la citada Ley 11, hasta el momento de dar cumplimiento a estas ordenaciones, y la Contraloría General de la Nación fiscalizará, en debida forma, la inversión de los fondos públicos.
Ley 4 de 1971 →Vigente
Artículo 3
Ley 4 de 1971 · Por la cual se honra la memoria de un institutor y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.