Articulo 4 º . El impuesto se causa
En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 2. de este Decreto, en la fecha del retiro. e) En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior. d) En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien.
Cuando el valor convenido sufriere, un aumento con posterioridad a la venta, se generara el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause. CAPITULO III Responsables.