Micelio

Artículo 28

Decreto 1849 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 448 de 1998

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Rendimientos del Fondo. Los rendimientos del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales estarán constituidos por el rendimiento de sus inversiones neto de los costos de la administración del mismo, previstos en el reglamento general e incluidos en el presupuesto, expresados como porcentaje de tales rendimientos de las inversiones. Los rendimientos del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales se contabilizarán diariamente en las subcuentas correspondientes a los contratos para los cuales dichas entidades hayan realizado aportes al Fondo. Esta contabilización se hará en proporción a las unidades que la entidad posea en el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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