Micelio

Artículo 1

Modificación

Decreto 1200 de 2023 · por el cual se modifica la conformación del Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional establecida en el artículo 2.2.14.1.4 del Decreto 1833 de 2016.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación. Modifíquese el artículo 2.2.14.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 2.2.14.1.4. Conformación del Comité Directivo. El Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional estará conformado así

1.

El Ministro del Trabajo o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.

4.

El Presidente de Colpensiones o su delegado.

5.

Un representante de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones escogido por el Ministerio del Trabajo de tema presentada por el gremio que reúna el mayor número de afiliados”.

Parágrafo

La Secretaría Técnica del Comité Directivo estará a cargo del Viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio del Trabajo. En los casos en que el Ministro delegue en el Viceministro de Empleo y Pensiones la presidencia de este Comité, la Secretaría Técnica estará a cargo del Director de Pensiones y otras Prestaciones”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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