Art 4.° Establéese una línea telegráfica que partiendo de Riohacha llegue al Banco pasando por las poblaciones de Camarones, San Juan de Cesar, Valle de Upar. Valencia, Paso, Chiriguaná y Chumichagua; y otra de Rioacha a Cartagena pasando por Santa Marta, Ciénaga, Barranquilla, Galapa, Barranca, Usiacuri y Repelón.
Ley 18901115 de 1890 →Vigente
Artículo 4
Ley 18901115 de 1890 · que ordena el establecimiento de varias líneas y oficinas telegráficas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.