Micelio

Artículo 7

Una Vez Formado El Censo De Que Trata El Artículo 5°, La Junta, Previo Estudio De Las Documentaciones Que Se Le Hayan Presentado, Y De Los Datos E Informaciones Que Con Respecto A Ellas Hayan Allegado, Procederá A Determinar Si Los Reclamantes Tienen Derecho Al Auxilio, Y En Caso Afirmativo, Fijará Su Cuantía Por Medio De Resolución Motivada, En La Proporción Que Permita La Apropiación Liquidada En El Presupuesto Para La Vigencia En Curso

Decreto 659 de 1943 · Por elcual se reglamenta la inversión de la partida apropiada en el Presupuesto vigente para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido en Calarcá. Departamento de Caldas, el 29 de junio de 1941, y se señalan unos requisitos para la distribución y pago de este auxilio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Una vez formado el censo de que trata el artículo 5°, la Junta, previo estudio de las documentaciones que se le hayan presentado, y de los datos e informaciones que con respecto a ellas hayan allegado, procederá a determinar si los reclamantes tienen derecho al auxilio, y en caso afirmativo, fijará su cuantía por medio de resolución motivada, en la proporción que permita la apropiación liquidada en el Presupuesto para la vigencia en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 659 de 1943