Para trasladar una estación repetidora del sitio autorizado por el Ministerio de Comunicaciones, se deberá obtener previamente el concepto favorable de la Dirección General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, y cumplir con los requisitos exigidos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 62 de este Decreto.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de multas desde cien (100) hasta mil (1.000) salarios mínimos legales diarios y en caso de reincidencia, se podrá cancelar la autorización para operar la repetidora, sin perjuicio del cobro coactivo de los derechos pendientes de pago.