Micelio

Artículo 64

Decreto 2058 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para trasladar una estación repetidora del sitio autorizado por el Ministerio de Comunicaciones, se deberá obtener previamente el concepto favorable de la Dirección General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, y cumplir con los requisitos exigidos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 62 de este Decreto.

Parágrafo

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de multas desde cien (100) hasta mil (1.000) salarios mínimos legales diarios y en caso de reincidencia, se podrá cancelar la autorización para operar la repetidora, sin perjuicio del cobro coactivo de los derechos pendientes de pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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