º. Provisión de Cargos en la Liquidación de la Entidad. - Dentro del término previsto para la liquidación de los Establecimientos Públicos Operadores de las Zonas Francas, la Junta Directiva podrá proveer los cargos que fueren indispensables para llevar a efecto la liquidación. También podrá dentro del mismo plazo y para los mismos efectos, ordenar el traslado de empleados públicos o trabajadores oficiales a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley o en las convenciones colectivas. A falta de estipulación expresa, a los trabajadores oficiales les aplicará lo dispuesto para los empleados públicos. II. DE LAS INDEMNIZACIONES
Decreto 2111 de 1992 →Vigente
Artículo 13
Provisión De Cargos En La Liquidación De La Entidad
Decreto 2111 de 1992 · por el cual se suprimen los Establecimientos Públicos operadores de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, Cúcuta, Rionegro y Urabá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.