° Se entiende por aporte la contribución de cualquier bien o servicio, en favor de Inravisión o de las Organizaciones Regionales de Televisión, destinada a apoyar la actividad del Canal de Interés Público o de la Radiodifusora Nacional o la programación cultural regional, de manera general y sin referencia a un programa especifico. Los aportes pueden consistir, entre otros, en donaciones o comodatos. Las personas que realicen dichos aportes tendrán derecho a que inmediatamente después de la iniciación de las emisiones y antes de su cierre, se reconozca su contribución. Tal reconocimiento también podrán efectuarse en los cortes entre programas, de conformidad con los reglamentos que adopte El Director Ejecutivo de Inravisión.
Decreto 1724 de 1991 →Vigente
Artículo 2
Se Entiende Por Aporte La Contribución De Cualquier Bien O Servicio, En Favor De Inravisión O De Las Organizaciones Regionales De Televisión, Destinada A Apoyar La Actividad Del Canal De Interés Público O De La Radiodifusora Nacional O La Programación Cultural Regional, De Manera General Y Sin Referencia A Un Programa Especifico
Decreto 1724 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 14 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.