° El Revisor Fiscal del Banco Agrícola Hipotecario, de la Caja de Crédito. Agrario y del Instituto de Crédito Territorial tendrá a su servicio un mecanotaquígrafo y un conserje, de su libre nombramiento y remoción cuyas asignaciones serán fijadas por el Contralor General de la República. Quedan derogados los artículos 1° del Decreto 1407 de 1941 y 6° del Decreto 1370 de 1942.
Decreto 35 de 1943 →Vigente
Artículo 1
El Revisor Fiscal Del Banco Agrícola Hipotecario, De La Caja De Crédito
Decreto 35 de 1943 · Se encarga del despacho de relaciones exteriores al secretario de dicho ministerio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.