Micelio

Artículo 2.4.3.7.1.2

Plan De Articulación Del Programa De Protección

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plan de Articulación del Programa de Protección . La Unidad Nacional de Protección elaborará y someterá a consideración de su Consejo Directivo, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del presente título, un Plan de Articulación entre la Unidad Nacional de Protección y las entidades territoriales. El Plan de Articulación incluirá los siguientes aspectos

1.

Las entidades territoriales que serán focalizadas en una primera fase piloto.

2.

Las estrategias de protección que se prevén coordinar para la salvaguarda de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad deberán evidenciar la aplicación de un enfoque diferencial y de género.

3.

Los mecanismos de coordinación y articulación con las entidades territoriales.

4.

Una propuesta para fomentar e incorporar en los programas de protección de los departamentos y municipios, tanto medidas de seguridad preventiva como de atención psicosocial primaria.

5.

Una propuesta para realizar seguimiento y evaluación a la oportunidad, idoneidad y eficacia del programa de protección y las estrategias y medidas implementadas.

6.

Estrategias para adelantar evaluaciones de riesgo colectivas a población objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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