La autoridad judicial competente adelantará la investigación de los delitos que constituyen violencia sexual con ocasión del conflicto armado, para lo cual se tendrán en cuenta como hipótesis, entre otras, lo siguiente:
Contexto en que ocurrieron los hechos objeto de investigación.
Circunstancias en las que ocurrieron los hechos.
Patrones de comisión de la conducta punible.
Carácter generalizado o sistemático del ataque en virtud del cual se desarrolle la conducta.
Conocimiento del ataque generalizado o sistemático.
Pertenencia del sujeto activo a un aparato organizado de poder que actúe de manera criminal.
Realización de la conducta en desarrollo de una política del grupo organizado.