Micelio

Artículo 14

Ley 1719 de 2014 · por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autoridad judicial competente adelantará la investigación de los delitos que constituyen violencia sexual con ocasión del conflicto armado, para lo cual se tendrán en cuenta como hipótesis, entre otras, lo siguiente:

1.

Contexto en que ocurrieron los hechos objeto de investigación.

2.

Circunstancias en las que ocurrieron los hechos.

3.

Patrones de comisión de la conducta punible.

4.

Carácter generalizado o sistemático del ataque en virtud del cual se desarrolle la conducta.

5.

Conocimiento del ataque generalizado o sistemático.

6.

Pertenencia del sujeto activo a un aparato organizado de poder que actúe de manera criminal.

7.

Realización de la conducta en desarrollo de una política del grupo organizado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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