Micelio

Artículo 3

Decreto 1958 de 1986 · Por el cual se ordena una emisión de Bonos Externos, se fijan características, condiciones financieras y de colocación, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional podrá celebrar con el Industrial Bank of Japan, Limited, los contratos que se requieren para la administración, emisión, edición, colocación, garantía y servicio de los bonos, dentro de los cuales se incluirá a favor del agente el pago de gastos y comisiones propios de este tipo de operaciones, incluidos entre otros: Comisión de arreglo, hasta uno por ciento (1%) del monto emitido, comisión de agente de pago, hasta cero punto quince por ciento (0.15%) de los intereses pagados y hasta cero punto diez por ciento (0.10%) del principal pagado, comisión de registro hasta cero punto cero ocho por ciento (0.08%) del principal de bonos registrados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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