Micelio

Artículo 2

Ley 142 de 1937 · Que fija los derechos y deberes de la Cruz Roja como Instituto Nacional de Asistencia y Caridad Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Cruz Roja tendrá el apoyo de todas las autoridades y de los ciudadanos en su programa humanitario de atención a toda clase de accidentes, calamidades, catástrofes y epidemias, y de promover campañas sociales como la de promover campañas sociales de protección a la madre y el niño y como la lucha contra enfermedades venéreas, tuberculosis, la lepra y el alcoholismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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Artículo 2 · Ley 142/37 — Micelio