Todo el personal al servicio del Fondo de Promoción de Exportaciones será designado por el Gerente del Banco de la República; estará vinculado mediante contrato de trabajo celebrado con el citado Banco y por consiguiente tendrá para todos los efectos el mismo carácter del personal del Banco; se regulará por las mismas normas y reglamentos y tendrá los mismos derechos y obligaciones que este tiene establecidos para sus propios trabajadores. Se exceptúan de esta norma los agregados y adjuntos de las oficinas comerciales en el exterior, los cuales son nombrados por decreto emanado del Ministerio de Relaciones Exteriores y hacen parte del personal del servicio exterior de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.