Artículo segundo. La Comisión que se crea por el artículo anterior, estará integrada de la siguiente manera
El Ministro de Educación Nacional o su representante, quien la presidirá;
El señor Ministro de Relaciones Exteriores o su representante;
El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante;
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su representante;
El Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte o su representante;
El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo o su representante;
E1 Presidente del Comité Olímpico Colombiano o su representante;'
Un representante personal del Presidente de la República;
Un representante de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporté;
Tres representantes de la Federación Colombiana de Fútbol.