Micelio

Artículo 2

Decreto 1482 de 1975 · Por el cual se crea la Comisión Nacional de Evaluación del Campeonato Mundial de fútbol para 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La Comisión que se crea por el artículo anterior, estará integrada de la siguiente manera

a)

El Ministro de Educación Nacional o su representante, quien la presidirá;

b)

El señor Ministro de Relaciones Exteriores o su representante;

c)

El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante;

d)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su representante;

e)

El Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte o su representante;

f)

El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo o su representante;

g)

E1 Presidente del Comité Olímpico Colombiano o su representante;'

h)

Un representante personal del Presidente de la República;

i)

Un representante de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporté;

j)

Tres representantes de la Federación Colombiana de Fútbol.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1482 de 1975