Micelio

Artículo 2

Del Decreto De 31 De Agosto De 1866, Sobre Subdelegación I Pago De Créditos; I Por Lo Mismo, Espresarán Siempre En Las Ordenes El Departamento I Capítulo A Que Debo Imputarse El Pago

Decreto 18660913 de 1866 · sobre pagos ordenados por anticipaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Los ordenadores subdelegatarios pueden igualmente jirar órdenes por anticipación, respecto de los créditos contenidos en el respectivo pliego de subdelegación, según lo dispuesto, en el artículo 2° del decreto de 31 de agosto de 1866, sobre subdelegación i pago de créditos; i por lo mismo, espresarán siempre en las ordenes el departamento i capítulo a que debo imputarse el pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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