Art. 2.° Los ordenadores subdelegatarios pueden igualmente jirar órdenes por anticipación, respecto de los créditos contenidos en el respectivo pliego de subdelegación, según lo dispuesto, en el artículo 2° del decreto de 31 de agosto de 1866, sobre subdelegación i pago de créditos; i por lo mismo, espresarán siempre en las ordenes el departamento i capítulo a que debo imputarse el pago.
Decreto 18660913 de 1866 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto De 31 De Agosto De 1866, Sobre Subdelegación I Pago De Créditos; I Por Lo Mismo, Espresarán Siempre En Las Ordenes El Departamento I Capítulo A Que Debo Imputarse El Pago
Decreto 18660913 de 1866 · sobre pagos ordenados por anticipaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.