Articulo 4 º. La autorización a que se refiere el artículo anterior deberá ser solicitada por el Ministro o Jefe de Departamento Administrativo correspondiente. De igual forma las solicitudes de autorización de las Superintendencias y los Establecimientos Públicos deberán presentarse a través del Ministro o Jefe de Departamento Administrativo al cual se encuentre adscrito el respectivo organismo. Dichas solicitudes deberán contener lo siguiente
Las razones que justifiquen la vinculación del personal supernumerario;
La imposibilidad del personal de planta del organismo para atender las funciones que se proyecta asignar a los Supernumerarios;
El número de supernumerarios, que se pretende vincular y las funciones que van a desarrollar;
La idoneidad de los supernumerarios para desarrollar las funciones que les serán asignadas;
Duración de la vinculación;
Valor de la remuneración que se les asignará, y;
A-nexo del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal, expedido por autoridad competente,