: En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos cruentos, los derechos de sala de cirugía que comprenden: la dotación básica del quirófano, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable, los servicios de enfermería, esterilización, instrumental, circulantes y recuperación hasta seis (6) horas se reconocerán según el grupo de clasificación de la intervención o procedimiento quirúrgico realizado así: DERECHOS DE SALA DE CIRUGÍA 39204 Grupo 02 4.84 39205 Grupo 03 5.97 39206 Grupo 04 7.61 39207 Grupo 05 10.45 39208 Grupo 06 15.13 39209 Grupo 07 16.88 39210 Grupo 08 18.51 39211 Grupo 09 21.10 39212 Grupo 10 28.08 39213 Grupo 11 29.95 39214 Grupo 12 31.47 39215 Grupo 13 33.16 39216 Grupo especial 20 34.82 39217 Grupo especial 21 36.51 39218 Grupo especial 22 38.34 39219 Grupo especial 23 48.07
En las intervenciones bilaterales se reconocerá un cincuenta por ciento (50%) adicional sobre la tarifa establecida para este servicio, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada . En las intervenciones múltiples que practique en un acto el mismo cirujano, en distinta región operatoria o las que realice cirujano de diferente especialidad en la misma u otra región, por este servicio se reconocerá el ciento por ciento (100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo quirúrgico que le corresponda, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales.
No se reconocerá valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las intervenciones y procedimientos, aunque estos no sean reutilizables.