Micelio

Artículo 19

Ley 607 de 2000 · Por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA, y se reglamenta la asistencia técnica directa rural en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los alcaldes municipales deberán garantizar que las entidades prestadoras de los servicios de asistencia técnica directa rural lleven a cabo acciones de capacitación de los estudiantes y docentes vinculados a los establecimientos aludidos en el artículo anterior y posibiliten su acceso a las granjas agrícolas y demás medios disponibles para la realización de las prácticas correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 607 de 2000