Micelio

Artículo 7

Funciones De La Dirección De Finanzas

Decreto 49 de 2003 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Dirección de Finanzas, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Cumplir las políticas relacionadas con el control de la ejecución del presupuesto que se le asigna al Ministerio de Defensa Nacional.

2. Asesorar a los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional y a las Unidades Ejecutoras en asuntos financieros, relacionados con la ejecución y contabilización del presupuesto, incluyendo los recursos provenientes de programas de ayuda nacional o internacional.

3. Administrar el programa anual mensualizado de caja y cuenta única nacional, de acuerdo con la normatividad legal.

4. Asesorar y difundir las normas relacionadas con el área contable y fiscal a las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, así como establecer procedimientos administrativos para proteger los fondos y bienes del Estado.

5. Consolidar los estados financieros y cuentas fiscales que elaboran las Unidades Ejecutoras con el propósito de presentarlos a la Contaduría General de la Nación, Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes y Contraloría General de la República.

6. Controlar el recaudo de la cuota de compensación militar.

7. Controlar la ejecución del Programa Anual de Adquisiciones, PANA, en cada una de las Unidades Ejecutoras.

8. Dirigir y consolidar el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, en el Ministerio de Defensa.

9. Realizar las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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