La Junta que debe actuar en Bolívar, de acuerdo con la Ley 48 de 1918 , sobre fomento de las bellas artes, tendrá el carácter de autónoma, residirá en Cartagena y se denominará Junta de Monumentos Históricos y de Turismo.
Ley 11 de 1932 →Vigente
Artículo 1
Ley 11 de 1932 · SOBRE CREACIÓN EN CARTAGENA DE UNA JUNTA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS Y DE TURISMO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.