Artículo segundo . Facúltase extraordinariamente al señor Presidente de la República para que, dentro del término de noventa días, a partir de la vigencia de la presente ley, dicte con carácter de ley, las disposiciones necesarias para que la Nación, a través del Fondo Hospitalario Nacional, reconozca como deuda suya a favor de la Universidad de Cartagena y la pague durante el ejercicio presupuestal de la próxima vigencia, la suma correspondiente al valor total de construcción y dotación del Hospital Universitario de Cartagena. El avalúo de esta obra se hará por peritos que nombrarán el Ministerio de Salud, la Gobernación del Departamento de Bolívar y el Rector de la Universidad de Cartagena, en un término no mayor de noventa días, contados a partir de la sanción de la presente ley.
Ley 26 de 1978 →Vigente
Artículo 2
Ley 26 de 1978 · “por la cual la Nación se asocia al sesquincentenario de la Universidad de Cartagena en el Departamento de Bolívar, se otorgan facultades extraordinarias al señor Presidente de la República, y se dictan otras disposiciones”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.