°. La condición de que la comarca que ha de formar el nuevo Departamento y aquella de que se separa tienen el número de pobladores exigidos por la ley, se comprobara con la copia autenticada del último censo oficial de cada región que repose actualmente, en la oficina de Estadística General de la Republica, aunque dicho censo no haya sido aprobado por la ley todavía en los municipios en donde no se haya hecho censo durante los últimos diez años, se tendrá como cifra total de sus habitantes el número que arroje la lista de contribuyentes del trabajo personal subsidiario, formada a principios de 1909, multiplicada por cinco; y en caso de que en un Municipio no existan las listas de contribuyentes de que se trata, se tomara como base el censo de 1870, aumentado en un cincuenta por ciento.
Artículo 8
La Condición De Que La Comarca Que Ha De Formar El Nuevo Departamento Y Aquella De Que Se Separa Tienen El Número De Pobladores Exigidos Por La Ley, Se Comprobara Con La Copia Autenticada Del Último Censo Oficial De Cada Región Que Repose Actualmente, En La Oficina De Estadística General De La Republica, Aunque Dicho Censo No Haya Sido Aprobado Por La Ley Todavía En Los Municipios En Donde No Se Haya Hecho Censo Durante Los Últimos Diez Años, Se Tendrá Como Cifra Total De Sus Habitantes El Número Que Arroje La Lista De Contribuyentes Del Trabajo Personal Subsidiario, Formada A Principios De 1909, Multiplicada Por Cinco; Y En Caso De Que En Un Municipio No Existan Las Listas De Contribuyentes De Que Se Trata, Se Tomara Como Base El Censo De 1870, Aumentado En Un Cincuenta Por Ciento
Decreto 15 de 1910 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 14 de diciembre de 1909
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.