Micelio

Artículo 22

Decreto 1562 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las funciones de los comités de vigilancia epidemiológica a nivel local . En el nivel local los Comités Multidisciplinarios de Vigilancia Epidemiológica, tendrá las siguientes funciones básicas

1.

Investigar los casos de brotes y epidemias que se presenten en su área de influencia.

2.

Analizar epidemiológicamente la información sobre morbilidad, mortalidad y sus factores condicionantes, además de los datos sobre otros eventos de salud.

3.

Notificar al nivel regional o seccional la información analizada correspondiente, inmediatamente o en forma periódica, utilizando la vía más expedita, según las normas que establezca el Ministerio de Salud.

4.

Tomar, procesar y remitir muestras para efectuar exámenes de laboratorio con fines de investigación o de diagnóstico, según el caso.

5.

Promover y orientar al personal de las Unidades Primarias de Atención, promotores de salud, auxiliares de enfermería y promotores de saneamiento, con respecto a la Vigilancia Epidemiológica Simplificada en su área de influencias, mediante los manuales o guías que adopte el Ministerio de Salud. 3. Promover y orientar la participación de la comunidad en acciones de vigilancia epidemiológica simplificada de la atención primaria de salud. 7. Desarrollar actividades de control de infecciones intrahospitalarias. 8. Presentar a la Jefatura de la Unidad Regional o Seccional, informes periódicos sobre las actividades de vigilancia epidemiológica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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