Micelio

Artículo 2.2.3.10.8.1

Informe Trimestral Por El Banco Agrario

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe trimestral por el Banco Agrario. Sin perjuicio de los extractos bancarios periódicos que ordena la ley, durante los primeros diez (10) días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre, el Banco Agrario de Colombia S.A., enviará al Consejo Superior de la Judicatura, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un informe sobre la evolución del recaudo de todos los recursos que integran el Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, que contendrá por lo menos:

1.

El monto total de los recursos que de conformidad con el artículo 3° de la Ley 1743 de 2014 integran el Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia y que fueron recaudados en el trimestre inmediatamente anterior a la presentación del informe.

2.

Un reporte detallado que discrimine los valores recibidos por concepto de aranceles, multas, depósitos judiciales, y en general todos y cada uno los recursos enumerados en el artículo tercero de la Ley 1743 de 2014 y que fueron recaudados por el Banco Agrario de Colombia S.A., en el trimestre inmediatamente anterior a la presentación del informe.

3.

Los rendimientos trimestrales que generaron los recursos que conforman dicho Fondo, desagregando los rendimientos sobre los valores de los depósitos judiciales en condición especial, los depósitos judiciales no reclamados y las multas impuestas en el marco de procesos arbitrales y judiciales de todas las jurisdicciones.

4.

Los giros y/o transferencias que se hayan hecho con cargo al Fondo.

(Decreto 272 de 2015, artículo 15)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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