ARTICULO 6 o. Oficina Jurídica . A la Oficina Jurídica le corresponderá desarrollar las siguientes funciones: 1º. Asesorar al Superintendente de Cambios, al Secretario General y los Superintendentes Delegados en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia. 2º. Absolver las consultas que en materia jurídica le sean presentadas, dentro de la competencia de la Superintendencia. 3º. Recopilar leyes, decretos y demás disposiciones que se relacionen con el campo de acción de la Superintendencia; mantener actualizado el proceso de sistematización en concordancia de las normas referentes al régimen cambiario y hacer las compilaciones de la juridisprudencia y doctrina correspondiente. 4º. Atender y controlar el trámite de todos los procesos en que tenga interés la Superintendencia de Cambios. 5º. Preparar los anteproyectos de ley o de decreto concernientes a las actividades propias de la Superintendencia, cuando así lo disponga el Superintendente. 6º. Estudiar y proyectar la decisión que ha de adoptarse con respecto a los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interponga contra las sanciones impuestas por la Superintendencia. 7º. Prestar asistencia jurídica y legal adecuada a los funcionarios de la Superintendencia que lo soliciten sobre asuntos relacionados con el cumplimiento de sus funciones y siempre que no se trate de actuaciones de carácter disciplinario, y llevar su representación ante las correspondientes autoridades. 8º. Las demás que le asigne el Superintendente.
Decreto 1745 de 1991 →Vigente
Artículo 6
O
Decreto 1745 de 1991 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Controlde Cambios y las funciones de sus dependencias internas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.