Micelio

Artículo 9

Ley 105 de 1936 · Orgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de Oficiales Navales se dividirá en dos grandes ramas a saber:

a)

Oficiales ejecutivos.

b)

Oficiales no ejecutivos.

En la denominación primera quedan comprendidos aquellos preparados básicamente en navegación y empleo de armas navales y especializados en:

1.

Navegación

2.

Artillería.

3.

Torpedos.

4.

Comunicaciones.

5.

Entrenamiento físico.

6.

Levantamiento marítimo.

Dentro de la denominación segunda quedan comprendidos:

1.

Oficiales Ingenieros:

a)

Ingenieros Navales.

b)

Electricistas navales.

2.

Oficiales de Sanidad:

a)

Médicos.

b)

Odontólogos.

3.

Oficiales de Administración:

a)

Auditores.

b)

Administradores.

c)

Contadores.

4.

Oficiales de Infantería de Marina.

5.

Oficiales Instructores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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