° . Invalidez . Se considera inválido un aviador civil que por cualquier causa sin importar su origen, no provocada intencionalmente, hubiese perdido su capacidad para volar, y por lo tanto se encuentre impedido para ejercer la actividad profesional de la aviación, a juicio de la Junta de que trata el presente Decreto.
Decreto 1557 de 1995 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1557 de 1995 · por el cual se reglamentan la integración y el financiamiento de la Junta Especial de Calificación de Invalidez.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.