Artículo único. El Comandante General de las Fuerzas Militares o quien lo reemplace, es la autoridad encargada de revisar, por apelación o consulta, las sentencias proferidas por los Consejos de Guerra Verbales, y tendrá además de las atribuciones que le corresponden como fallador de segunda instancia, las facultades de declarar contra evidentes los veredictos que estén en oposición con la realidad procesal. En estos casos, ordenará al comandante respectivo convocar un nuevo Consejo de Guerra cuyo veredicto será definitivo.
El presente Decreto rige a partir de su expedición. Comuníquese y cúmplase