Micelio

Artículo 2

Ley 46 de 1917 · por la cual se da existencia legal a varias Escuelas Primarias de la capital de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para invertir en el arrendamiento de locales para las Escuelas de que trata esta Ley, hasta $ 9,360 anuales, y para sueldos de los Directores hasta $ 6,240.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 46 de 1917