Sorteo de jurados. En firme el dictamen pericial a que se refiere el artículo 504, o vencido el término probatorio, según el caso, el juez, dentro de los tres días siguientes, señalará día y hora para la celebración del sorteo de jurados, el cual deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del auto correspondiente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A