✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El que para inducir a error a la autoridad le presente un documento, atestación o certificado verdaderos, aplicándoles falsamente a sí mismo o a un tercero, incurrirá en la pena señalada en elArtículo que precede.
De los fraudes en el comercio, en la industria y en las subastas.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.