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Artículo 4.1.1.1.8

Prohibiciones A Las Oficinas De Representación De Instituciones Financieras Y Del Mercado De Valores Del Exterior, Representantes Y Funcionarios

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibiciones a las oficinas de representación de instituciones financieras y del mercado de valores del exterior, representantes y funcionarios. Las oficinas de representación de instituciones financieras y del mercado de valores del exterior, sus representantes y funcionarios, deberán abstenerse de realizar las siguientes conductas

1.

Llevar a cabo, directa o indirectamente, cualquier actividad, distintas a las autorizadas a las oficinas de representación, que requiera de autorización por parte del Gobierno Nacional o realizar cualquier acto que tenga como propósito la ejecución de dicha actividad.

2.

Realizar, directamente o por interpuesta persona, operaciones que impliquen captación de recursos del público mediante valores o en moneda legal o extranjera, u operaciones propias de los intermediarios del mercado cambiario.

3.

Formular ofertas sobre los servicios de la institución representada, en los términos señalados en el artículo 845 del Código de Comercio.

4.

Representar a la institución del exterior para suscribir o perfeccionar los contratos celebrados con residentes en el territorio nacional.

5.

Realizar cualquier actividad relacionada con el cierre, registro o autorización final de las operaciones relacionadas con la prestación de servicios por parte de la institución del exterior.

6.

Efectuar o recibir, directamente o por interpuesta persona, dinero o valores en pago de operaciones realizadas por la institución del exterior, o cualquier otro acto que implique el ejercicio de actividades prohibidas por el presente decreto. No obstante, tratándose de contratos de corresponsalía, el corresponsal podrá adelantar labores de entrega y recepción de dinero, títulos y documentos complementarios.

7.

Obligarse directa o indirectamente en las operaciones que promuevan.

8.

Efectuar cualquier actividad mercantil diferente de aquellas indispensables para la prestación de los servicios autorizados por la ley o esta Parte del presente decreto.

9.

Tomar posición propia o proveer financiación en las operaciones que promuevan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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