Artículo séptimo. La docencia educativa o en actividades deportivas, musicales o artísticas en general tendrá el carácter de trabajo para los efectos de la Ley 32 de 1971. Para los mismos efectos se considera como estudio la participación en tales actividades, conforme a los programas a que se refiere el artículo anterior, si se realizan bajo la dirección de un profesor, siempre que se ejecuten dentro de los horarios del artículo 2° de este Decreto.
Decreto 2119 de 1977 →Vigente
Artículo 7
De Este Decreto
Decreto 2119 de 1977 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1971 sobre redención de pena por el trabajo y el estudio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.