Selección de proyectos. El administrador del programa de normalización seleccionará los proyectos elegibles que hubieren presentado los diferentes municipios y distritos, hasta agotar la fuente de recursos que compone el programa de normalización conforme lo previsto en el artículo 5º del presente Decreto. Para efectuar la selección, el administrador del programa de normalización se basará en los presupuestos de los proyectos, clasificando en primer lugar aquellos proyectos que otorguen un menor costo por usuario legalizado y así sucesivamente hasta que la suma de los diferentes presupuestos por proyecto seleccionados sea igual al monto de la fuente de recursos disponible. En todo caso, se garantizará que al menos el ochenta por ciento (80%) de los recursos que compone el programa de normalización se destinen a aquellos proyectos que correspondan a los Barrios Subnormales a que se refiere el
del artículo 3º del presente Decreto.