Micelio

Artículo 493

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán ser jurados en determinada causa: los que hubieren formado parte de otro jurado en que se haya debatido el mismo proceso; los parientes dentro del sexto grado de consanguinidad o tercero de afinidad de cualquiera de las personas que intervienen en la audiencia; los que hubieren sido Jueces, Fiscales, apoderados, ya del procesado, ya de la parte civil, o los que en cualquier forma tuvieren interés directo o indirecto en la resolución del asunto; los amigos íntimos o los enemigos capitales del procesado, de su defensor o vocero, del Fiscal o del apoderado de la parte civil, y los que hubieren sido testigos o perito en el proceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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